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jueves, 13 de julio de 2017

LEGITIMA DEFENSA – TIPOS – DERECHO PENAL ARGENTINO PARTE GENERAL




Para empezar tenemos que comprender un concepto básico de la defensa legítima:

            Puede definirse como: “Reacción necesaria para evitar la lesión ilegitima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.” Textos legales argentinos hacen referencia a la defensa de los derechos propios o ajenos, comprendiéndolos a todos.

¿En que se fundamenta la impunidad?  La defensa legítima se fundamenta en que es una acción lícita, apoyada por la situación de necesidad y la colisión de derechos.
Su naturaleza jurídica: es una especie del estado de necesidad, puesto que trata de una situación de peligro para un bien jurídico que solo puede evitarse mediante lesión de otro bien jurídico. Es por lo tanto una CAUSA DE JUSTIFICACION.

Esa condición justificante de la defensa legítima  resulta muy clara cuando, con motivo de la necesidad de defensa, se lesiona la persona o los bienes de un tercero no agresor. Ej.: quien hiere a un tercero mediante uno de los disparos efectuados en legítima defensa.

                                                               Bienes defendibles
       
Según el Art 34, Inc 6 “el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
         a)      Agresión ilegitima
         b)      Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
         c)       Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.”

Todos los bienes jurídicos pueden ser objeto de defensa legítima.

Inc 7 “ El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a y b del inciso anterior y en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.”
         La importancia del bien defendido debe ser proporcional al medio empleado para impedir o repeler la agresión, como lo reclama la ley.
         Soler sostiene que todo bien puede ser legítimamente defendido, si esa defensa se ejerce con la moderación que haga racional el medio empleado, con relación al ataque y a la calidad del bien defendido.

                                                        Agresión Ilegitima
           
          Jurídicamente agresión significa amenaza actual o inminente para el bien jurídico.
Una de las características de la legítima defensa, en relación con el estado de necesidad, es, precisamente, que la situación de peligro del bien jurídico debe ser la consecuencia de un obrar humano.

               a_ Sin embargo, no todo hecho humano da lugar a la defensa legítima, sino solamente el que reúne las características de la acción en sentido jurídico penal. Cuando el movimiento corporal responda a algunos de los supuestos de falta de acción, el agresor actúa como cosa y no le puede ser opuesta defensa legítima, si bien esta puede ser dirigida contra el tercero; el hipnotizador, por ejemplo, si se halla al alcance del agredido.

               b_ No hay  acción de defensa contra los peligros que resultan de las fuerzas de la naturaleza, de las cosas o de los animales, los que pueden dar lugar a estado de necesidad o plantear una situación de coacción, lo mismo que el movimiento humano que no constituye acción.

               c_ Cuando un animal es azuzado (enviado a atacar) por el hombre, es licita la defensa contra quien maneja el animal, si éste se encuentra en el  momento del ataque al alcance de los medios defensivos del atacado.
La agresión es ilegitima cuando se trata de una acción a la que el autor no tiene derecho, que el agredido no está obligado a soportar. No tiene que ser delito en sí misma, ni siquiera tentativa.
La agresión ilegitima es presupuesto ineludible de la legítima defensa y premisa o antecedente de las otras dos circunstancias requeridas. Así lo han declarado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia. Es también presupuesto indispensable del exceso.



sábado, 2 de julio de 2016

Concepto y Función del Derecho Penal

Concepto y Función del Derecho

Al derecho penal se le puede definir de varias formas, según el marco jurídico que lo contenga 
Como Parte del Ordenamiento Jurídico: es el conjunto de normas establecidas para regular los hechos punibles sus consecuencias jurídicas
Como integrante de las Ciencias Penales: es el estudio criminológico dogmático y particular de las normas que regulan los hechos punibles y sus consecuencias jurídicas.
  1. Derecho Penal y Bien Jurídico Protegido
Según Zafaroni la mayoría de las doctrinas actuales comparten la opinión que el derecho penal debe tutelar bienes jurídicos y valores ético-sociales conjuntamente
  1. Derecho Penal en Sentido objetivo y en sentido subjetivo
EL Derecho Penal en sentido objetivo es conocido como IUS POENALE, o conjunto de normas penales, mientras que en sentido subjetivo,  es entendido como el derecho de castigar que tiene el estado y es conocido como IUS PUNIENDI
  1. Derecho Penal Como medio de control social
El derecho penal es un medio de control social que tienen como finalidad obtener determinados comportamientos individuales  a través de la presión o influencia societaria
En la moderna criminología se distinguen los medios de control social formal e informal entre los primeros se ubica a la policía la justicia penal las cárceles etc., entre la última categoría encontramos a la familia a los grupos de amigos los gremios etc.
  1. Elementos del derecho penal el Hecho Punible y sus Sanciones
El Derecho Penal contiene dos componentes básicos los distintos hechos punibles (Crímenes y Delitos) y sus correspondientes consecuencias jurídicas que son las Sanciones penales (penas y medidas)
  1. La Dogmática Penal
Es el sistema que utiliza el derecho penal para interpretar los conceptos y para explicar los instrumentos que utilizan los juristas del derecho penal para aplicar las leyes penales al caso concreto, procurando la aplicación altamente objetiva del derecho vigente
  1. Criminología
Es la Disciplina científica que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de la política criminal mientras el derecho penal estudia al hecho punible como comportamiento humano antagónico a las normas jurídicas cuya trasgresión es sancionada  coactivamente, mientras la criminología estudia el mismo hecho como un fenómeno social realizado por el hombre influenciado por una compleja interacción de causas diversas.
  1. Derecho Procesal penal
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las actuaciones de los órganos estatales  de investigación y juzgamiento de los hechos punibles.
  1. Política Criminal
La política criminal se define como el conjunto sistematizado de criterios principios conforme a los cuales el estado organiza y estructura  el instrumento y medios de prevención y represión de la criminalidad.
  1. Penología
Es la ciencia que estudia la creación fundamento función, aplicación y ejecución de las sanciones penales especialmente a las penas privativas de libertad por ser estas la forma de sanción que afecta con mayor gravedad punitiva de los derechos de los ciudadanos
  1. Constitución Nacional y Derecho Penal

La constitución nacional establece el marco jurídico que debe regular no solo la actividad jurisdiccional sino también la reforma legislativa y sobre todo la aplicación del derecho positivo. El orden de prelación exige que las leyes se encuadren a los dispuesto por la normativa constitucional, por esta razón podemos confirmar la dependencia del derecho penal a la constitución nacional.