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sábado, 23 de enero de 2016

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO EN CUANTO A SU FORMA

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO EN CUANTO A SU FORMA

Formales: En estos la ley exige que se cumpla con una forma determinada.
No formales: No requieren ninguna solemnidad , basta que se pruebe el consentimiento para que tenga validez.


                                 Ad solemnitatem: La forma es exigida como requisito inexcusable de la validez del acto, por lo que el                               
                              Incumplimiento de la misma trae aparejada la nulidad del negocio jurídico.
Formales
                               Ad probationem: En estos la forma solo es exigida como un medio de prueba y como protección de los derechos                          
                              de terceros.



Además de esto debemos diferenciar FORMA del concepto PRUEBA

La FORMA es un elemento externo del ACTO, es contemporánea del acto mientras que a prueba no puede serlo.

La PRUEBA sirve para demostrar la verdad de un hecho de haberse efectivamente realizado el acto jurídico, puede ser testimonial , escrita, confesional, etc.
Sin embargo en algunos casos, ambos conceptos aparecen ligados en cuanto una determinada forma es requerida para la prueba del acto.

         Los actos ad solemnitatem se subclasifican en solemnes absolutos y relativos.

Absolutos: son los que en el incumplimiento de la forma exigida se procede con la nulidad del acto, no produciendo otro efecto jurídico.

Relativos: El incumplimiento de la formalidad acarrea la nulidad del acto, pero producen otro efecto jurídico.