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sábado, 2 de julio de 2016

Concepto y Función del Derecho Penal

Concepto y Función del Derecho

Al derecho penal se le puede definir de varias formas, según el marco jurídico que lo contenga 
Como Parte del Ordenamiento Jurídico: es el conjunto de normas establecidas para regular los hechos punibles sus consecuencias jurídicas
Como integrante de las Ciencias Penales: es el estudio criminológico dogmático y particular de las normas que regulan los hechos punibles y sus consecuencias jurídicas.
  1. Derecho Penal y Bien Jurídico Protegido
Según Zafaroni la mayoría de las doctrinas actuales comparten la opinión que el derecho penal debe tutelar bienes jurídicos y valores ético-sociales conjuntamente
  1. Derecho Penal en Sentido objetivo y en sentido subjetivo
EL Derecho Penal en sentido objetivo es conocido como IUS POENALE, o conjunto de normas penales, mientras que en sentido subjetivo,  es entendido como el derecho de castigar que tiene el estado y es conocido como IUS PUNIENDI
  1. Derecho Penal Como medio de control social
El derecho penal es un medio de control social que tienen como finalidad obtener determinados comportamientos individuales  a través de la presión o influencia societaria
En la moderna criminología se distinguen los medios de control social formal e informal entre los primeros se ubica a la policía la justicia penal las cárceles etc., entre la última categoría encontramos a la familia a los grupos de amigos los gremios etc.
  1. Elementos del derecho penal el Hecho Punible y sus Sanciones
El Derecho Penal contiene dos componentes básicos los distintos hechos punibles (Crímenes y Delitos) y sus correspondientes consecuencias jurídicas que son las Sanciones penales (penas y medidas)
  1. La Dogmática Penal
Es el sistema que utiliza el derecho penal para interpretar los conceptos y para explicar los instrumentos que utilizan los juristas del derecho penal para aplicar las leyes penales al caso concreto, procurando la aplicación altamente objetiva del derecho vigente
  1. Criminología
Es la Disciplina científica que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de la política criminal mientras el derecho penal estudia al hecho punible como comportamiento humano antagónico a las normas jurídicas cuya trasgresión es sancionada  coactivamente, mientras la criminología estudia el mismo hecho como un fenómeno social realizado por el hombre influenciado por una compleja interacción de causas diversas.
  1. Derecho Procesal penal
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las actuaciones de los órganos estatales  de investigación y juzgamiento de los hechos punibles.
  1. Política Criminal
La política criminal se define como el conjunto sistematizado de criterios principios conforme a los cuales el estado organiza y estructura  el instrumento y medios de prevención y represión de la criminalidad.
  1. Penología
Es la ciencia que estudia la creación fundamento función, aplicación y ejecución de las sanciones penales especialmente a las penas privativas de libertad por ser estas la forma de sanción que afecta con mayor gravedad punitiva de los derechos de los ciudadanos
  1. Constitución Nacional y Derecho Penal

La constitución nacional establece el marco jurídico que debe regular no solo la actividad jurisdiccional sino también la reforma legislativa y sobre todo la aplicación del derecho positivo. El orden de prelación exige que las leyes se encuadren a los dispuesto por la normativa constitucional, por esta razón podemos confirmar la dependencia del derecho penal a la constitución nacional.

viernes, 1 de julio de 2016

EDMUND BURKE

EDMUND BURKE
Genuino irlandés, apasionado y vehemente. Historicista, laico imbuido en una gran pasión religiosa y protestante.

Nacido en Dublin 1729, padre abogado, protestante y adherido al partido Whing, su madre ferviente católica. Desde niño tendrá gran apego a la lectura, leerá con avidez poetas e historiadores clásicos, griegos y romanos y le atraerán los libros de caballería cultivando su imaginación. No fue un estudiante disciplinado. Se recibe de abogado pero no se dedica a la profesión, en aquel entonces muy lucrativa, sino a la vocación precoz de la literatura, quedando condenado a sufrir dificultades económicas. Se traslada a Londres, se casa y visita con frecuencia la cámara de los comunes. Logra una banca en el parlamento y su primer discurso sobre la situación americana le procura efusivas felicitaciones de sus correligionarios whings .

Cuatro grandes temas siembran su gran trayectoria parlamentaria.

-su permanencia predica por la limitación de los poderes del rey a quien no le guarda simpatía
-el gran cuestionamiento a la política colonialista de Inglaterra en la india y la severa censura a la conducta del conquistador ingles por su opresión inicua
-Sus frecuentes intervenciones alegando las impolíticas actitudes asumidas por Inglaterra frente a sus colonias americanas que justifican creciente rebeldía independentista.
A pesar de la actitud crítica de Burke de la política oficial no se alegra de la revolución que está produciéndose en Francia.

PENSAMIENTO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL DE BURKE

Comienza en 1790  con las reflexiones de Burke sobre la revolución francesa.
Es todo un manifiesto político, reivindica la historia como fuente de las instituciones políticas solidas y valiosas, condena las abstracciones en política, la deducción racional, las generalizaciones, la simplificación, lo que llama con insistencia “la metafísica” y la pasión por lo concreto, lo particular, por el respeto a las circunstancias de lugar y tiempo, por lo complejo, por la experiencia, por la tradición, en fin por lo histórico.

Sostiene que lo natural proviene de la historia, de las constantes de los permanentes, en cambio, lo artificial nace de la imaginación o de teorías sofisticadas.
Considera a la constitución como producto augusto de la historia, de la experiencia de los siglos cuya consistencia deriva en conservar lo que es adecuándola a lo que deviene, y su titulo de legitimidad lo confiere el tiempo continuo : la constitución inglesa es una constitución prescriptiva.
Reformar sin suprimir, cambiar sin trastornar, conservar mejorando, adaptar lo que es novedoso, tradición atemperada por la conveniencia, genuina continuidad histórica de lo político.
Sostendrá que fabricar un nuevo gobierno es un horror.

Atribuye a la razón histórica el asegurar un orden constitucional constante y legitimo un contrarrevolucionario, “la historia no admite fracturas y los que la violentan a la larga retroceden.”

Emmanuel Sieyes

Emmanuel Sieyes (Frejus, Francia- 1748) Familia de clase media, hondamente católica, orientado a la vida eclesiástica por presión paterna, era una vía de los jóvenes plebeyos de escalar socialmente, carecería siempre de vocación sacerdotal. Ávido lector de los filósofos Locke, Voltaire y los enciclopedistas gasta terminar su licenciatura en la soborna cuya tendencia escolástica lo aburre, mientras el espíritu del siglo ilustrado lo atrapa, la economía de Turgot y del Quesnay sobre el valor y el producto neto, y las abstracciones de Descartes y de Hobbes le contagian un marcado desprecio por la HISTORIA

Hará una ascendente carrera eclesiástica la cual le permite tomar contacto con las logias masónicas , al tiempo que alimenta su pasión anti aristocrática que lo acompañara durante su derrotero revolucionario. En 1786 es Comisario de la cámara soberana del clero de Paris y al año siguiente comienza el clima a favor de la convocatoria de los estados generales, la mecha que encendería el proceso revolucionario.

El parlamento le niega al Rey la potestad de establecer nuevos impuestos sino es con el consentimiento de la “nación” a través de la asamblea extraordinaria. Al final Luis XVI admite los concejos de su ministro Necker y pronunciara la convocatoria al expirar el año 88. Sieyes tiene 40 años, plena madurez intelectual, sus lecturas le procuran un modelo revolucionario, carece del don de la palabra pero sabe manejar los tiempos para irrumpir en la escena política, en los momentos decisivos, con la mayor energía y lucidez al tiempo que llamarse a silencio cuando es escuchado.

SU APORTE INTELECTUAL A LA REVOLUCIÓN

A fines de 1788 cuando parís vive una fiebre panfletaria que procuran la difusión de ideas transformadoras. Sieyes va a publicar dos grandes ensayos que lo catapultaran a la escena política. “ensayo sobre los privilegios” y “ ¿que es el tercer estado?”, son manifiestos revolucionarios escritos con un estilo sentencioso, con argumentación agresiva que responde y alimenta el clima transformador, y con el propósito de servir de linterna en el derrotero a emprender.

Si carece de oratoria fluida, posee en cambio la cualidad de elaborar frases contundentes y oportunas, por eso se lo ha llamado el ORÁCULO DE LA REVOLUCIÓN. Cuando en junio de 1789, el abate recién incorporado a las deliberaciones de un cuerpo que se debatían el la incertidumbre, crisis de identidad y padeciendo el boicot de la nobleza, alumbra con sus mociones que los poderes de todos los diputados sean tratado en común y no por cuerpos separados , que los diputados con poderes aprobados constituyan la asamblea nacional con su frase convocante “ ha llegado la hora, cortemos el cable” llamado a la revolución, ruptura con el antiguo régimen y cancelación de los estados generales. Cuando se cierra versalles para los revolucionarios y comienza la asamblea nacional a sesionar en el frontón de pelotas, Sieyes elabora la proclama revolucionaria: la asamblea nacional dará a Francia una constitución. Cuando el comisionado del rey lee la resolución declarando disuelta la asamblea nacional, se inicia la rebeldía frente al soberano, y es entonces cuando nuestro autor pronuncia las palabras decisivas de la revolución : “ Señores , somos hoy lo que eramos ayer ¡deliberemos!...

En menos de un mes las ideas revolucionarias prendieron: nación, constitución, sistema representativo.

Posee mal carácter, se llama a silencio filosófico, haciendo sentir su ausencia, MIRABEAU conociendo sus debilidades lo alaba llamándolo “mi querido maestro” y lo convoca a reingresar a la escena revolucionaria. Es necesario que mi audacia se reúna a vuestro valor y mi verbo a vuestra envidiable lógica.

Se produce una abolición de la monarquía y se ejecuta a a Luis XVI asumiendo la época del terror de Robespierre a la cabeza, en un clima de intrigas y con gran inestabilidad, se planteara una disyuntiva de hierro “ entre la anarquía legal y el gobierno personal”. Pronunciara otra de sus frases “ ha llegado la hora de la espada” Napoleon Bonaparte en complicidad con Sieyes, producirán un golpe de estado que termina con todo vestigio de régimen representativo. La revolución ha claudicado a favor del gobierno personal. Sieyes se encargara de redactar la constitución del consulado, con la supremacía absoluta de primer cónsul y con un preámbulo que es toda una confesión “ ciudadanos, la revolución ha finalizado” quien la abrió la clausura. Muere en 1836.

Su pensamiento político y constitucional. Si bien se lo llamo el Descartes de la política, esta convencido de la posibilidad cierta de ajustar la organización del estado a formulas y principios concebidos racionalmente a priori. En “ensayo sobre los privilegios” excluye a la nobleza en cuanto clase privilegiada como parte integrante de la nación. Dice que la nación es el conjunto de asociados sujetos a una ley común y representados por una misma legislatura: luego el privilegio importa ser dispensado de una ley común o gozar de un derecho exclusivo. Lo cual implica una sinrazón, una arbitrariedad contrario a la razón y a la nación misma regulada por un cuerpo común de leyes.

Luego en su famoso libelo ¿Qué es el tercer estado? El tercer estado es el estamento llano, el pueblo común, la clase común no manchada por privilegios, los estados generales era un órgano extraordinario del estado absoluto y estamental que el rey convocaba para resolver cuestiones fundamentales y vinculadas a los recursos del estado y estaba compuesto por los tres estamentos: 1° el clero 2° la nobleza 3° el estado llano o tercero integrado por el hombre común y a cuya cabeza se encontraba la burguesía comercial industrial recaudadora de impuestos, bancaria y todas las profesiones y oficios. El tercer estado entonces es la nación entera, es el todo… en tanto la clase noble es un pueblo aparte, un falso pueblo ,un parásito o una carga para la nación.

A partir de Sieyes el termino todo adquiere una connotación política. Cuando se habla de Todo se hace referencia a una estructura eminente, soberana, dentro del estado la cual ejerce , el poder originario que legitima a toda autoridad de gobierno.

Sieyes decía que la constitución inglesa no era buena y que no valía la pena imitarla en Francia. La revolución contra los abusos y los privilegios.

Así Sieyes postulo su pensamiento acerca de la constitución racionar normativa que contenía la forma constitucional del estado nación. Como sustantivo revolucionario del estado real absoluto, verdadero arsenal institucional que porto la revolución francesa de 1789.

Otras Obras

-Proemio a la constitución. Reconocimiento y exposición razonada de los derechos del hombre y el ciudadano.. y la teoría constitucional de Sieyes.



LA CONSTITUCION: base estructural y jurídica del estado

La constitución es la concreta manera de ser de un estado, sin constitución hay anarquía según Jellinek, principio de orden conforme el cual se origina y desenvuelve la actividad del estado, por ello todo estado tiene necesariamente una constitución. Argentina tuvo constitución recién en 1853.

Historicamente los griegos llamaban a la constitución de la polis , politeia, y por cierto no estaba redactada en un documento solemne, sino precisada en las practicas continuas y homologadas por preceptos jurídicos consuetidinarios y por normas escritas. Aristoteles nos precisa que, la politeia tiene por objeto la organización de las magistraturas, la distribución y atribuciones de competencias y la determinación del fin especial de cada comunidad política, en tanto que en el NOMOS (la ley) son reglas que desenvuelven esa organización fundamental, entre ambas debe darse una relación de conveniencia.

La palabra politeia fue vertida al latin por ciceron con el termino CONSTITUTIO para referirse al régimen que distinguía a la república.

En el mundo medieval, AQUINO , va a insistir en su concepto de constitución y en su vinculo con la ley, y precisara: La constitución de una comunidad política es el orden que distribuye las magistraturas y determina el imperante según razón, y define el fin significativo a lograr, pero es mas, es el orden que sirve de fundamento a las leyes, que son determinaciones de su contenido.

Fue MONTESQUIEU quien en su celebre “espíritu de las leyes” 1748 encontramos el termino, pero no empleado como el “régimen fundamental del estado” sino que la constitución es la complexión histórica, tradicional de un país.

Fue el jurista Suizo EMER DE VATTEL quien emplea en su tratado sobre “el derecho de gentes” 1758 el termino constitución con un sentido preciso y con un propósito transformador del orden político vigente. Llama constitución al “reglamento fundamental que determina la forma en que la autoridad política debe ser ejercida.. por quien el pueblo debe ser gobernado y cuales son sus derechos y deberes… Si la nación en cuanto cuerpo político, considera que es mala su propia constitución, tiene derecho a cambiarla por la pluralidad de sufragios de sus legisladores extraordinarios. Ahora bien la nación confía mediante la constitución el ejercicio del poder legislativo al príncipe o a una asamblea para sancionar las leyes fundamentales de la constitución.. la Nacion no abdica su poder originario.. y como de la constitución la legislatura ordinaria obtiene su poderm esta no podría cambiarla sin destruir el fundamento de su autoridad.”

Estos principios básicos serán desenvueltos por los revolucionarios franceses y norteamericanos.

Sin dudas fue el ABATE SIEYES el difusor de los nuevos términos de la ciencia política durante la revolución francesa que consagraría el valor de una constitución escrita y codificada que delimite el poder político y defina los derechos naturales y universales del hombre. No toda estructura fundamental del estado merece el nombre de constitución. La primera constitución en el viejo continente que responde a los nuevos principios fue dictada en 1791 en Francia y la cabeza de ella fue puesta la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. Dada por la asamblea nacional constituyente el 26 de agosto del 1789, y en cuyo articulo 16 se había pontificado lo siguiente.

“TODO ESTADO QUE NO HAYA CONSAGRADO LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SUS GARANTIAS, Y ESTABLECIDO EL REGIMEN DE DIVISION DE PODERES, CARECE DE CONSTITUCION.”

Requisitos

a) Para que ofrezca Seguridad de observancia y garantía de permanencia, la constitución debe estar contenida en un texto escrito y codificado y promulgado solemnemente.

b) Como es fundamento del sistema jurídico positivo debe ser considerada como una SUPER LEY que tiene rango superior a las leyes ordinarias las cuales deben ajustarse a su letra y espíritu, debe ser sancionada por un SUPER LEGISLADOR o sea por un órgano extraordinario, distinto y superior al legislador ordinario.

c) Desde el punto de vista de organización gubernativa, la constitución debe consagrar el sistema de división y equilibrio de poderes para impedir abusos, debe contener una tabla de derechos individuales con sus correspondientes garantías, que neutralice al poder político.



Reunidos tales requisitos podemos afirmar que el concepto JURIDICO FORMAL es el siguiente:



“ES UNA SUPER LEY ESCRITA Y CODIFICADA DE GARANTIA DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES QUE LIMITA EFECTIVAMENTE EL PODER POLITICO”

PUEBLO Y NACION

ELEMENTO HUMANO (PUEBLO Y NACIÓN)
El estado es una comunidad de vida humana, fruto del obrar humano, de hombres racionales y libres que por imperativo de su naturaleza y atraídos para su realización perfectiva se mancomuna en múltiples sociedades hasta constituir la comunidad suficiente y soberana. El elemento humano es vital del estado. Por el y para el existe.

Población es el sentido cuantitativo que es la cantidad de hombres que habitan el territorio dominio del estado, y que encuentran bajo su imperio y jurisdicción.

Pueblo en el sentido cualitativo, es una comunidad de individuos vinculados por múltiples lazos de orden físico, moral, cultural, económico, étnico, vínculos de familia y parentesco, de lengua y de creencias, de vecindad y municipio, vínculos de origen en razón de las etnias o de las nacionalidades.

El pueblo en otras palabras es una colectividad humana integrada por el factor físico: la contigüidad territorial o sea, el habitar y convivir en un mismo espacio geográfico, la tierra mancomuna, y por afinidades personales de diversas especies. Estas afinidades personales son necesarias para configurar un pueblo, pero no imprescindibles. PUEBLO no es una realidad natural consagrada; sino espiritual e histórica. Su fundamento radica en la conciencia de una común misión, nutrida por el recuerdo de gestas de derrotas y de victorias que se remontan a las generaciones pretéritas, sobreviven en las presentes y se proyectan sobre las futuras.


Con la modernidad el término pueblo fue reemplazado por el concepto latino de NACIÓN. Según los filólogos, esta palabra que está vinculada a natalicio, nacimiento en un mismo lugar fue empleada originariamente en las universidades medievales y servía como referencia para nuclear a los alumnos que provenían de una misma región, poseyendo rasgos e idiosincrasias semejantes. En el siglo XVIII se politiza y adquiere matiz propio: LA NACIÓN es el pueblo originario regido por la ley común poseedor de bienes e ilustración y que tiene el derecho a ser parte activa del estado.

PUEBLO Y NACIÓN

CONCEPTO SUBJETIVO DE PUEBLO Y NACIÓN
Con la revolución francesa, se sustituye el termino estado-rey por estado- nación. Se impone en el lenguaje político el concepto subjetivo de NACIÓN del mismo modo que el concepto subjetivo de pueblo. Nación o pueblo no son ya realidades humanas cohesionadas por vínculos físicos y espirituales que objetivamente forman parte del estado, sino mucho más: sujetos o personas jurídicas que poseen el derecho originario de tomar las decisiones más importantes del orden político. NACIÓN SOBERANA  Y PUEBLO SOBERANO con distinto matiz y alcance serán las formulas estampadas por la Revolución Francesa, en el primer caso, y por la Revolución Norteamericana  en el segundo, para atribuirles en ambos casos el carácter de soberano u órganos supremos en el estado.
Emer de Vattel –nación como cuerpo político supremo
Sieyes ve a la nación como conjunto de franceses regidos por la ley común y representada por la misma legislatura, la nobleza no forma parte de la nación. Dice q la nación es todo en el estado y que tiene el atributo de designar a los representantes que reunidos en asamblea le den una constitución a Francia.

La revolución francesa remplazo al pueblo por la nación, para no identificar al pueblo soberano con la totalidad de los ciudadanos, lo que hubiese obligado a otorgar el sufragio universal, criterio que no estaba en la preceptiva de los revolucionarios, y que recién va a ser instituido con la revolución democrática de 1848.

Elementos constitutivos del estado

Elementos constitutivos del estado
Cuando los autores estudian los factores que organizan al pueblo asentado en un territorio en un estado, se refieren a los elementos constitutivos o estructurales del estado, EL PODER, EL DERECHO Y EL FIN SIGNIFICATIVO DE LA COMUNIDAD. Factores que reducen a un orden unitario la multitud humana, o elementos que convierten en estado a pueblo y tierra.
El poder según Bordeau : Es definido como una fuerza al servicio de una idea, nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir al grupo hacia un orden social que estima benéfico, y llegado el caso capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda impone.
Tiene poder quien dispone de medios coactivos para allanar toda resistencia que se oponga a su voluntad, tiene autoridad quien aun sin disponer de esos medios coactivos, condiciona la conducta de los demás en virtud de que estos le reconocen superior dignidad o una cualidad valiosa. A la autoridad se la reconoce, el poder se impone.
En un gobierno político genuino debe darse la simbiosis de autoridad y poder, es la garantía de un gobierno justo.
Es cometido propio del poder de autoridad dar un orden jurídico positivo, un sistema de leyes que ordene la comunidad y constituya jurídicamente al estado.

Ese poder y las leyes que sanciona requieren de una organización jurídica- política básica o fundamental. O sea todo poder necesita ser ejercido por alguien y para ser eficaz, tener una organización y consecuentemente es esencial para que el esta exista que tenga una CONSTITUCIÓN.