Derecho
Romano
Lo que se
denomina “Derecho Romano” – en sentido propio- abarca el estudio de las
instituciones jurídicas romanas que hacen al Derecho privado (ius privatum)
consideradas desde la fundación de Roma (año 754 o 753 a.C) hasta la compilación
realizada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C ,que se conoce con el
nombre de Corpus Iuris Civis.
Este sentido
estricto de Derecho Romano no significo que finalizara luego de Justiniano. En
la parte oriental del Imperio continuara su vigencia, no solo por escritos
doctrinarios o recopilaciones. Esta labor en la “Segunda Roma” (La de Constantinopla,
luego de la caída de la ciudad de Roma) durará hasta el saqueo de aquella urbe
en el año 1453. A su vez, en la parte occidental, se prologará su vigencia,
gracias a los nuevos estudios realizados por los Glosadores y los Postglosadores
(siglo XII), convirtiéndose durante mucho tiempo en el Ius Commune de los
pueblos europeos, e influyendo luego en la tarea de codificación emprendida en
los tiempos modernos y actuales.