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martes, 13 de febrero de 2018

Derecho Romano Antiguo (Derecho quiritario)


                                     Derecho Romano Antiguo (Derecho quiritario)

El ius en un principio no estuvo escrito. Consistía en los denominados mores maiorum. Esta palabra sirve para hablar de las “viejas costumbres de los antepasados”, como criterios morales de virtud, que se respetaban estrictamente. Pero también para referirse a los “ritos” (palabra intercambiable con mores, y que aquí tomamos como “ritos jurídicos”).

Derecho Romano


Derecho Romano           

         Lo que se denomina “Derecho Romano” – en sentido propio- abarca el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen al Derecho privado (ius privatum) consideradas desde la fundación de Roma (año 754 o 753 a.C) hasta la compilación realizada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C ,que se conoce con el nombre de Corpus Iuris Civis.
       
        Este sentido estricto de Derecho Romano no significo que finalizara luego de Justiniano. En la parte oriental del Imperio continuara su vigencia, no solo por escritos doctrinarios o recopilaciones. Esta labor en la “Segunda Roma” (La de Constantinopla, luego de la caída de la ciudad de Roma) durará hasta el saqueo de aquella urbe en el año 1453. A su vez, en la parte occidental, se prologará su vigencia, gracias a los nuevos estudios realizados por los Glosadores y los Postglosadores (siglo XII), convirtiéndose durante mucho tiempo en el Ius Commune de los pueblos europeos, e influyendo luego en la tarea de codificación emprendida en los tiempos modernos y actuales.