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viernes, 22 de enero de 2016

Patrimonio como atributo de la personalidad


Esta teoría, también denominada "clásica" sostiene que el patrimonio es deducido directamente de la personalidad; es un "atributo de la personalidad". Como consecuencia de esta visión, solo las personas ya sea humana o persona jurídica puede tener un patrimonio. Y siendo un atributo de la personalidad toda persona tiene un patrimonio.

Considerando que los bienes diversos que forman el conjunto de los derechos de una determinada persona están sometidos a su voluntad, constituyen por esto un todo jurídico, una universalidad de derecho, en el que tanto entran los bienes actuales que posee el titular, como los que adquiera a futuro. "El patrimonio como universalidad jurídica seguirá siendo el mismo" según este criterio.

Los partidarios de esta teoría asignan al patrimonio ciertos caracteres, entre ellos:

Universalidad: el patrimonio es una universalidad jurídica, en la cual no interesan los derechos concretos que forman parte de el, porque con el tiempo, pueden ir saliendo o entrando diferentes derechos del patrimonio de una persona.

Identidad: Siempre es idéntico a si mismo, aunque se modifiquen los derechos concretos que lo integran.

Necesidad: Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Aunque no tenga bienes actualmente, tiene la aptitud para poseerlos.

Unidad: Cada persona puede ser titular de un único patrimonio.

Inenajenabilidad: Se pueden transmitir los derechos o bienes singulares que lo integran, pero no el patrimonio en su totalidad por actos entre vivos, aunque si se puede transmitir totalmente por causa de muerte - sucesiones-.

"El patrimonio esta gravado (gravamen - obligacion o impuesto) por las deudas que contrae el titular; pero los acreedores no pueden ir contra el patrimonio en si, sino contra los bienes que lo integran, individualmente considerados. Esti es una regla general, con excepcion del caso de la quiebra; pues en esa hipotesis todos los bienes del quebrado - salvo los indispensables para conservar la existencia digna - son objeto de despoderamiento y se liquidan (En las sociedades capitalistas la liquidación se hace en interés de los acreedores, teniendo carácter coactivo las normas legales de liquidación ) para formar, con ello una masa de dinero que se reparte entre los acreedores, a prorrata de sus acreencias. 

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