Para empezar tenemos que comprender un concepto básico de la
defensa legítima:
Puede definirse como: “Reacción necesaria para evitar la lesión
ilegitima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado
por la acción de un ser humano.” Textos legales argentinos hacen referencia a
la defensa de los derechos propios o ajenos, comprendiéndolos a todos.
¿En que se fundamenta la impunidad? La defensa legítima se fundamenta en que es
una acción lícita, apoyada por la situación de necesidad y la colisión de
derechos.
Su naturaleza jurídica: es una especie del estado de
necesidad, puesto que trata de una situación de peligro para un bien jurídico que
solo puede evitarse mediante lesión de otro bien jurídico. Es por lo tanto una
CAUSA DE JUSTIFICACION.
Esa condición justificante de la defensa legítima resulta muy clara cuando, con motivo de la
necesidad de defensa, se lesiona la persona o los bienes de un tercero no
agresor. Ej.: quien hiere a un tercero mediante uno de los disparos efectuados
en legítima defensa.
Bienes defendibles
Según el Art 34, Inc 6 “el que obrare en defensa propia o de
sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a)
Agresión ilegitima
b)
Necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla.
c)
Falta de provocación suficiente por parte del
que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de
aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los
cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus
dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente
respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que
haya resistencia.”
Todos los bienes jurídicos pueden ser objeto de defensa legítima.
Inc 7 “ El que obrare en defensa de la persona o derechos de
otro, siempre que concurran las circunstancias a y b del inciso anterior y en
caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de
que no haya participado en ella el tercero defensor.”
La importancia del bien defendido debe ser proporcional al
medio empleado para impedir o repeler la agresión, como lo reclama la ley.
Soler sostiene que
todo bien puede ser legítimamente defendido, si esa defensa se ejerce con la moderación
que haga racional el medio empleado, con relación al ataque y a la calidad del
bien defendido.
Agresión Ilegitima
Jurídicamente
agresión significa amenaza actual o inminente para el bien jurídico.
Una de las características de la legítima defensa, en relación
con el estado de necesidad, es, precisamente, que la situación de peligro del
bien jurídico debe ser la consecuencia de un obrar humano.
a_ Sin embargo, no todo hecho humano da lugar a la defensa legítima,
sino solamente el que reúne las características de la acción en sentido jurídico
penal. Cuando el movimiento corporal responda a algunos de los supuestos de
falta de acción, el agresor actúa como cosa y no le puede ser opuesta defensa legítima,
si bien esta puede ser dirigida contra el tercero; el hipnotizador, por
ejemplo, si se halla al alcance del agredido.
b_ No hay acción de
defensa contra los peligros que resultan de las fuerzas de la naturaleza, de
las cosas o de los animales, los que pueden dar lugar a estado de necesidad o
plantear una situación de coacción, lo mismo que el movimiento humano que no constituye
acción.
c_ Cuando un animal es azuzado (enviado a atacar) por el
hombre, es licita la defensa contra quien maneja el animal, si éste se
encuentra en el momento del ataque al
alcance de los medios defensivos del atacado.
La agresión es ilegitima cuando
se trata de una acción a la que el autor no tiene derecho, que el agredido no
está obligado a soportar. No tiene que ser delito en sí misma, ni siquiera
tentativa.
La agresión ilegitima es
presupuesto ineludible de la legítima defensa y premisa o antecedente de las
otras dos circunstancias requeridas. Así lo han declarado reiteradamente la
doctrina y la jurisprudencia. Es también presupuesto indispensable del exceso.
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