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jueves, 13 de julio de 2017

LEGITIMA DEFENSA – TIPOS – DERECHO PENAL ARGENTINO PARTE GENERAL




Para empezar tenemos que comprender un concepto básico de la defensa legítima:

            Puede definirse como: “Reacción necesaria para evitar la lesión ilegitima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.” Textos legales argentinos hacen referencia a la defensa de los derechos propios o ajenos, comprendiéndolos a todos.

¿En que se fundamenta la impunidad?  La defensa legítima se fundamenta en que es una acción lícita, apoyada por la situación de necesidad y la colisión de derechos.
Su naturaleza jurídica: es una especie del estado de necesidad, puesto que trata de una situación de peligro para un bien jurídico que solo puede evitarse mediante lesión de otro bien jurídico. Es por lo tanto una CAUSA DE JUSTIFICACION.

Esa condición justificante de la defensa legítima  resulta muy clara cuando, con motivo de la necesidad de defensa, se lesiona la persona o los bienes de un tercero no agresor. Ej.: quien hiere a un tercero mediante uno de los disparos efectuados en legítima defensa.

                                                               Bienes defendibles
       
Según el Art 34, Inc 6 “el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
         a)      Agresión ilegitima
         b)      Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
         c)       Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.”

Todos los bienes jurídicos pueden ser objeto de defensa legítima.

Inc 7 “ El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a y b del inciso anterior y en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.”
         La importancia del bien defendido debe ser proporcional al medio empleado para impedir o repeler la agresión, como lo reclama la ley.
         Soler sostiene que todo bien puede ser legítimamente defendido, si esa defensa se ejerce con la moderación que haga racional el medio empleado, con relación al ataque y a la calidad del bien defendido.

                                                        Agresión Ilegitima
           
          Jurídicamente agresión significa amenaza actual o inminente para el bien jurídico.
Una de las características de la legítima defensa, en relación con el estado de necesidad, es, precisamente, que la situación de peligro del bien jurídico debe ser la consecuencia de un obrar humano.

               a_ Sin embargo, no todo hecho humano da lugar a la defensa legítima, sino solamente el que reúne las características de la acción en sentido jurídico penal. Cuando el movimiento corporal responda a algunos de los supuestos de falta de acción, el agresor actúa como cosa y no le puede ser opuesta defensa legítima, si bien esta puede ser dirigida contra el tercero; el hipnotizador, por ejemplo, si se halla al alcance del agredido.

               b_ No hay  acción de defensa contra los peligros que resultan de las fuerzas de la naturaleza, de las cosas o de los animales, los que pueden dar lugar a estado de necesidad o plantear una situación de coacción, lo mismo que el movimiento humano que no constituye acción.

               c_ Cuando un animal es azuzado (enviado a atacar) por el hombre, es licita la defensa contra quien maneja el animal, si éste se encuentra en el  momento del ataque al alcance de los medios defensivos del atacado.
La agresión es ilegitima cuando se trata de una acción a la que el autor no tiene derecho, que el agredido no está obligado a soportar. No tiene que ser delito en sí misma, ni siquiera tentativa.
La agresión ilegitima es presupuesto ineludible de la legítima defensa y premisa o antecedente de las otras dos circunstancias requeridas. Así lo han declarado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia. Es también presupuesto indispensable del exceso.



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