La constitución es la concreta manera de ser de un estado, sin constitución hay anarquía según Jellinek, principio de orden conforme el cual se origina y desenvuelve la actividad del estado, por ello todo estado tiene necesariamente una constitución. Argentina tuvo constitución recién en 1853.
Historicamente los griegos llamaban a la constitución de la polis , politeia, y por cierto no estaba redactada en un documento solemne, sino precisada en las practicas continuas y homologadas por preceptos jurídicos consuetidinarios y por normas escritas. Aristoteles nos precisa que, la politeia tiene por objeto la organización de las magistraturas, la distribución y atribuciones de competencias y la determinación del fin especial de cada comunidad política, en tanto que en el NOMOS (la ley) son reglas que desenvuelven esa organización fundamental, entre ambas debe darse una relación de conveniencia.
La palabra politeia fue vertida al latin por ciceron con el termino CONSTITUTIO para referirse al régimen que distinguía a la república.
En el mundo medieval, AQUINO , va a insistir en su concepto de constitución y en su vinculo con la ley, y precisara: La constitución de una comunidad política es el orden que distribuye las magistraturas y determina el imperante según razón, y define el fin significativo a lograr, pero es mas, es el orden que sirve de fundamento a las leyes, que son determinaciones de su contenido.
Fue MONTESQUIEU quien en su celebre “espíritu de las leyes” 1748 encontramos el termino, pero no empleado como el “régimen fundamental del estado” sino que la constitución es la complexión histórica, tradicional de un país.
Fue el jurista Suizo EMER DE VATTEL quien emplea en su tratado sobre “el derecho de gentes” 1758 el termino constitución con un sentido preciso y con un propósito transformador del orden político vigente. Llama constitución al “reglamento fundamental que determina la forma en que la autoridad política debe ser ejercida.. por quien el pueblo debe ser gobernado y cuales son sus derechos y deberes… Si la nación en cuanto cuerpo político, considera que es mala su propia constitución, tiene derecho a cambiarla por la pluralidad de sufragios de sus legisladores extraordinarios. Ahora bien la nación confía mediante la constitución el ejercicio del poder legislativo al príncipe o a una asamblea para sancionar las leyes fundamentales de la constitución.. la Nacion no abdica su poder originario.. y como de la constitución la legislatura ordinaria obtiene su poderm esta no podría cambiarla sin destruir el fundamento de su autoridad.”
Estos principios básicos serán desenvueltos por los revolucionarios franceses y norteamericanos.
Sin dudas fue el ABATE SIEYES el difusor de los nuevos términos de la ciencia política durante la revolución francesa que consagraría el valor de una constitución escrita y codificada que delimite el poder político y defina los derechos naturales y universales del hombre. No toda estructura fundamental del estado merece el nombre de constitución. La primera constitución en el viejo continente que responde a los nuevos principios fue dictada en 1791 en Francia y la cabeza de ella fue puesta la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. Dada por la asamblea nacional constituyente el 26 de agosto del 1789, y en cuyo articulo 16 se había pontificado lo siguiente.
“TODO ESTADO QUE NO HAYA CONSAGRADO LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SUS GARANTIAS, Y ESTABLECIDO EL REGIMEN DE DIVISION DE PODERES, CARECE DE CONSTITUCION.”
Requisitos
a) Para que ofrezca Seguridad de observancia y garantía de permanencia, la constitución debe estar contenida en un texto escrito y codificado y promulgado solemnemente.
b) Como es fundamento del sistema jurídico positivo debe ser considerada como una SUPER LEY que tiene rango superior a las leyes ordinarias las cuales deben ajustarse a su letra y espíritu, debe ser sancionada por un SUPER LEGISLADOR o sea por un órgano extraordinario, distinto y superior al legislador ordinario.
c) Desde el punto de vista de organización gubernativa, la constitución debe consagrar el sistema de división y equilibrio de poderes para impedir abusos, debe contener una tabla de derechos individuales con sus correspondientes garantías, que neutralice al poder político.
Reunidos tales requisitos podemos afirmar que el concepto JURIDICO FORMAL es el siguiente:
“ES UNA SUPER LEY ESCRITA Y CODIFICADA DE GARANTIA DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES QUE LIMITA EFECTIVAMENTE EL PODER POLITICO”
Historicamente los griegos llamaban a la constitución de la polis , politeia, y por cierto no estaba redactada en un documento solemne, sino precisada en las practicas continuas y homologadas por preceptos jurídicos consuetidinarios y por normas escritas. Aristoteles nos precisa que, la politeia tiene por objeto la organización de las magistraturas, la distribución y atribuciones de competencias y la determinación del fin especial de cada comunidad política, en tanto que en el NOMOS (la ley) son reglas que desenvuelven esa organización fundamental, entre ambas debe darse una relación de conveniencia.
La palabra politeia fue vertida al latin por ciceron con el termino CONSTITUTIO para referirse al régimen que distinguía a la república.
En el mundo medieval, AQUINO , va a insistir en su concepto de constitución y en su vinculo con la ley, y precisara: La constitución de una comunidad política es el orden que distribuye las magistraturas y determina el imperante según razón, y define el fin significativo a lograr, pero es mas, es el orden que sirve de fundamento a las leyes, que son determinaciones de su contenido.
Fue MONTESQUIEU quien en su celebre “espíritu de las leyes” 1748 encontramos el termino, pero no empleado como el “régimen fundamental del estado” sino que la constitución es la complexión histórica, tradicional de un país.
Fue el jurista Suizo EMER DE VATTEL quien emplea en su tratado sobre “el derecho de gentes” 1758 el termino constitución con un sentido preciso y con un propósito transformador del orden político vigente. Llama constitución al “reglamento fundamental que determina la forma en que la autoridad política debe ser ejercida.. por quien el pueblo debe ser gobernado y cuales son sus derechos y deberes… Si la nación en cuanto cuerpo político, considera que es mala su propia constitución, tiene derecho a cambiarla por la pluralidad de sufragios de sus legisladores extraordinarios. Ahora bien la nación confía mediante la constitución el ejercicio del poder legislativo al príncipe o a una asamblea para sancionar las leyes fundamentales de la constitución.. la Nacion no abdica su poder originario.. y como de la constitución la legislatura ordinaria obtiene su poderm esta no podría cambiarla sin destruir el fundamento de su autoridad.”
Estos principios básicos serán desenvueltos por los revolucionarios franceses y norteamericanos.
Sin dudas fue el ABATE SIEYES el difusor de los nuevos términos de la ciencia política durante la revolución francesa que consagraría el valor de una constitución escrita y codificada que delimite el poder político y defina los derechos naturales y universales del hombre. No toda estructura fundamental del estado merece el nombre de constitución. La primera constitución en el viejo continente que responde a los nuevos principios fue dictada en 1791 en Francia y la cabeza de ella fue puesta la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. Dada por la asamblea nacional constituyente el 26 de agosto del 1789, y en cuyo articulo 16 se había pontificado lo siguiente.
“TODO ESTADO QUE NO HAYA CONSAGRADO LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SUS GARANTIAS, Y ESTABLECIDO EL REGIMEN DE DIVISION DE PODERES, CARECE DE CONSTITUCION.”
Requisitos
a) Para que ofrezca Seguridad de observancia y garantía de permanencia, la constitución debe estar contenida en un texto escrito y codificado y promulgado solemnemente.
b) Como es fundamento del sistema jurídico positivo debe ser considerada como una SUPER LEY que tiene rango superior a las leyes ordinarias las cuales deben ajustarse a su letra y espíritu, debe ser sancionada por un SUPER LEGISLADOR o sea por un órgano extraordinario, distinto y superior al legislador ordinario.
c) Desde el punto de vista de organización gubernativa, la constitución debe consagrar el sistema de división y equilibrio de poderes para impedir abusos, debe contener una tabla de derechos individuales con sus correspondientes garantías, que neutralice al poder político.
Reunidos tales requisitos podemos afirmar que el concepto JURIDICO FORMAL es el siguiente:
“ES UNA SUPER LEY ESCRITA Y CODIFICADA DE GARANTIA DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES QUE LIMITA EFECTIVAMENTE EL PODER POLITICO”
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