CLASIFICACIÓN DEL ACTO
JURÍDICO EN CUANTO A SU FORMA
Formales: En estos la
ley exige que se cumpla con una forma determinada.
No formales: No
requieren ninguna solemnidad , basta que se pruebe el consentimiento para que
tenga validez.
Ad solemnitatem: La forma es exigida como requisito inexcusable de la validez del acto, por lo que el
Incumplimiento de la misma trae aparejada la
nulidad del negocio jurídico.
Formales
Ad probationem:
En estos la forma solo es exigida como un medio de prueba y como protección de
los derechos
de terceros.
Además de esto debemos
diferenciar FORMA del concepto PRUEBA
La FORMA es un elemento
externo del ACTO, es contemporánea del acto mientras que a prueba no puede
serlo.
La PRUEBA sirve para
demostrar la verdad de un hecho de haberse efectivamente realizado el acto jurídico,
puede ser testimonial , escrita, confesional, etc.
Sin embargo en algunos
casos, ambos conceptos aparecen ligados en cuanto una determinada forma es
requerida para la prueba del acto.
Los actos ad solemnitatem se
subclasifican en solemnes absolutos y relativos.
Absolutos: son los que
en el incumplimiento de la forma exigida se procede con la nulidad del acto, no
produciendo otro efecto jurídico.
Relativos: El
incumplimiento de la formalidad acarrea la nulidad del acto, pero producen otro
efecto jurídico.
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