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jueves, 21 de enero de 2016

Patrimonio - Derecho Civil


Patrimonio es uno de los conceptos fundamentales para nosotros los estudiantes de derecho, lamentablemente encontrar fuentes de donde tomarnos para desarrollar las bolillas de estudio es bastante complicado, mas aun con el código nuevo y algunos profesores que no se preocupan por explicar bien las cosas. 

Por lo que decidí armar algunos temas que sirvan de base para los estudiantes de Derecho con la información que logre recopilar. Acepto criticas constructivas en caso de que encuentren errores en alguno de mis textos.


Bien, para comenzar el estudio de este tema "PATRIMONIO" tenemos que tener en cuenta que el concepto de patrimonio es uno de los ejes fundamentales del Derecho Civil ya que se relaciona con muchas de las instituciones del derecho privado.

Evolución Histórica y Perfeccionamiento:
Teoría Clásica o del Patrimonio de personalidad

     La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil, que establece la responsabilidad patrimonial del deudor.
    Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.
    En consecuencia para la Teoría Clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo:
- El activo esta conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran, las cosas en si misma no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que uno u otro caso tengan carácter pecuniario.
- El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.
Para los exponentes de esta teoría el patrimonio tiene las siguientes características fundamentales :
    El Patrimonio es una Universalidad Jurídica: Es decir que los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho, esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen. Estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer enteramente y no así patrimonio que queda siempre el mismo, durante la vida de la persona. Para esta corriente los derechos y obligaciones de una persona giran sobre su patrimonio en el que forman una masa patrimonial. Para los clásicos la finalidad patrimonio reside en la satisfacción de los acreedores del titular de este patrimonio de modo que el deudor responde con todo su patrimonio y con los bienes presentes y futuros habidos y por haber.
    Desde diversos puntos de vista se critican las afirmaciones de la teoría clásica en torno a la vinculación entre patrimonio y personalidad.
a.- Algunos autores niegan la tesis de que solo las personas pueden tener patrimonio con el argumento de que si todas las relaciones jurídicas de una persona forman un todo no es porque el elemento unificador sea voluntad de la persona del titular sino que la unificación proviene del hecho de que todas esas relaciones están afectadas a la satisfacción de las necesidades de esa persona.
b.-En el mismo sentido se alega que la replica de la doctrina clásica, de que una persona sin bienes conserva su patrimonio y que este consiste en su aptitud para adquirir bienes en el futuro. La réplica consistían en llamar patrimonio a lo que solo puede llamarse capacidad patrimonial.
c.-Se insiste también en la insuficiencia de la explicación de la transmisión del patrimonio mortis causa con lo cual queda impugnada la tesis de la intransmisibilidad del patrimonio.
d.- Que la indivisibilidad del patrimonio es una noción estrecha que impediría constituir patrimonios separados del patrimonio general para el cumplimiento de ciertos fines.
e.- En torno a la teoría clásica sobre la subrogación real se hace énfasis en que las mismas explican la razón de que el deudor responde de sus obligaciones con sus bienes habidos y por haber.
f.- Critican a la teoría clásica el hecho de excluir del patrimonio los bienes y derechos no valorables en dinero. En este sentido alegan.
- Que esa noción sólo se justificaría porque dichos bienes y derechos son inejecutables por parte de los acreedores pero que de ser lógicos habría entonces que excluir también bienes y derechos valorables en dinero por excepción legal no son susceptibles de ejecución forzosa y que la lesión de esos bienes y derechos no valorables en dinero pueden engendrar el derecho a una indemnización pecuniaria.
De ambos argumentos derivaron los críticos separar tajantemente los bienes y derechos valorables en dinero de los que no lo son.

Teoría alemana o del Patrimonio de afectación

     La teoría alemana u objetivista del patrimonio, no nació de las críticas a la teoría clásica del patrimonio sino de elaboraciones propias de la doctrina romanista y pandectista alemana. Sus principales exponentes son Brinz y Bekker.
    La teoría alemana es el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin. Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que al lado de los patrimonios con sujeto o personales, habría patrimonio sin sujeto entre los cuales se suele citar la herencia yacente, la herencia dejada a un concepturus y las fundaciones.
     En el aspecto positivo de alaba a la teoría alemana, que destaque la afectación común a un fin como elemento unificador del patrimonio y admite la indivisibilidad del patrimonio; pero en cambio, se considera inadmisible la opinión de quienes independizan totalmente las generalidades de patrimonio y personalidad.
 El patrimonio se funda en la idea de la personalidad, pero no es un simple atributo de esta. Es imposible prescindir de la persona como centro de unidad de las relaciones jurídicas patrimoniales. Es la persona que contrae las obligaciones, quienes cierre y ejerce los derechos, y quién puede decir su responsabilidad a otra.
 No puede admitirse que un conjunto de relaciones jurídicas pueda ser afectado a una misma finalidad, independientemente de quien sea el titular de dicho conjunto.
 Tampoco puede admitirse la idea de que los bienes son los que dan unidad al patrimonio. Existe cierta relatividad en el concepto del patrimonio, la única realidad concreta son las relaciones jurídicas singulares. Por otra parte mientras la regla general es que los derechos pecuniarios son transmisibles y además disponibles, existen varios que no lo son ejemplo: los derechos de abuso y habitación, el hogar.
  Las regulaciones jurídica del activo y del pasivo del patrimonio, son tan diferentes entre si, que si el concepto del patrimonio abarca a ambos, sólo tienen un valor muy limitado. En efecto, si bien es cierto que la sucesión mortis causa comprende tanto del activo como el pasivo, es innegable que en más de un punto son regulados de manera diferente, el activo no forma parte del común de los acreedores.



El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones , unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito) , forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada.
                                                                   *Pecuniario - Relativo al dinero

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.


El patrimonio va a constituir una masa abstracta, una unidad jurídica independiente lo los elementos que la integran que pueden ir variando, ingresar o egresar, aumentar o disminuir.

Como concepto general podemos decir entonces que "el patrimonio esta integrado por los bienes materiales (cosas), inmateriales (prestaciones, derechos, etc.) y por las relaciones jurídicas y derechos que se ejercen sobre ellos, existiendo acuerdo en que integran la categoría de derechos patrimoniales: los derechos crediticios o personales, reales y de la propiedad intelectual." Kemelmajer de Carlucci.

El Codigo Civil y comercial actual no entrega una definición de patrimonio, sin embargo lo menciona en su art .15 " las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio".

Mientras que el art 16 establece que los derechos referidos en el art15  "pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico, y que los bienes materiales se llaman (cosas)".

De la apreciación de estos artículos podemos decir que el patrimonio esta integrado por derechos cuyo objeto y contenido es susceptible de tener un valor económico; que se puede conformar tanto por bienes materiales (cosas) como  por inmateriales (derechos).

Hay que tener en cuenta que el patrimonio esta integrado por derechos, NO POR COSAS. 

Entonces el patrimonio es un conjunto de derechos de contenido económico de una persona, este conjunto cualquiera sea los bienes que lo integran, la principal función del patrimonio es la de ser garantía común de todos los acreedores del sujeto.

¿Qué significa que tienen un valor económico? Que sirven para satisfacer necesidades económicas y pueden apreciarse en dinero. Pueden tambien se transferidos a titulo oneroso, gratuito o fiduciario.
                           
   *Fiduciario :es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario. Un fideicomiso o fidecomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

Derechos que integran el patrimonio

Los derechos que lo integran son derechos subjetivos patrimoniales, que son aquellos que forman las relaciones jurídicas de contenido económico, y que por ende, tienen un valor en dinero: estos se clasifican en derechos personales, reales, intelectuales (estos en tanto pueden explotarse pecuniariamente) 

Los derechos que no tienen contenido económico (derechos derivados de relaciones de familia, el derecho moral de autor, los derechos personalismos, o sobre el cuerpo humano y sus partes) no forman parte del patrimonio y por ello se denominan extrapatrimoniales; pero su violación puede dar lugar a una reparación de contenido económico.

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