Forma de los
actos jurídicos
Tenemos que
tener en claro que para que un acto sea trascendente debe ser exteriorizado,
como dice el dicho frecuente mente utilizado en derecho penal “las ideas no
delinquen”. De ahí surge la necesidad en
el derecho civil de cumplir con determinadas “formas”.
*La forma es el modo en que las partes
manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos
distinguieron entre las formas expresas y tácitas. Son formas expresas, las que tienen una
manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las
partes.
-En el código de Velez
la libertad de forma se encuentra en el (art 974) (en concordancia con la ideología
del liberalismo individualista de su época.
-En el nuevo código civil
y comercial de la nación encontramos el mismo principio en el (art 284).
Históricamente tenemos
antecedentes que sentaron las bases para las formas que se utilizan en la
actualidad, entre los principales tenemos a los pueblos primitivos que se
caracterizaban por un formalismo severo y rígido. Lo encontramos en el derecho
romano, en la historia de la iglesia Católica y en el crecimiento de la economía
que cada vez necesitaba aligerar las formas para no entorpecer las
transacciones.
La difusión de la
escritura en auge fue tomando relevancia, remplazando otras solemnidades.
En el derecho moderno
las formas se imponen, fundamentalmente a los fines de la prueba del acto y la
publicidad; pero en principio su omisión no afecta al acto en si.
Principio de libertad de formas
En el nuevo CCyCN Se encuentra en el (art 284) “Si la ley
no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las
partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir
una forma más exigente que la impuesta por la ley.”
La autonomía de la
voluntad prevalece por sobre el cumplimiento de determinadas formas ya que este
principio de libertad no es absoluto, en algunos casos se deben respetar
aquellas formas a las cuales la ley les ordena una celebración determinada, (puede
ser de forma escrita, mediante la utilización de instrumento público, etc.)
Por otro lado, la norma
admite que la propia autonomía de la voluntad pueda imponer formas mas fuertes
o duras que las previstas por el legislador. Así las partes pueden elevar la
seguridad jurídica preventiva sobre la ley.
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