Powered By Blogger

sábado, 23 de enero de 2016

Forma en el Codigo civil y comercial de la nacion

Forma de los actos jurídicos

          Tenemos que tener en claro que para que un acto sea trascendente debe ser exteriorizado, como dice el dicho frecuente mente utilizado en derecho penal “las ideas no delinquen”.  De ahí surge la necesidad en el derecho civil de cumplir con determinadas “formas”.

*La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos distinguieron entre las formas expresas y tácitas. Son formas expresas, las que tienen una manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.

-En el código de Velez la libertad de forma se encuentra en el (art 974) (en concordancia con la ideología del liberalismo individualista de su época.

-En el nuevo código civil y comercial de la nación encontramos el mismo principio en el (art 284).

Históricamente tenemos antecedentes que sentaron las bases para las formas que se utilizan en la actualidad, entre los principales tenemos a los pueblos primitivos que se caracterizaban por un formalismo severo y rígido. Lo encontramos en el derecho romano, en la historia de la iglesia Católica y en el crecimiento de la economía que cada vez necesitaba aligerar las formas para no entorpecer las transacciones.

La difusión de la escritura en auge fue tomando relevancia, remplazando otras solemnidades.
En el derecho moderno las formas se imponen, fundamentalmente a los fines de la prueba del acto y la publicidad; pero en principio su omisión no afecta al acto en si.

Principio de libertad de formas

En el nuevo  CCyCN Se encuentra en el (art 284) “Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.”

La autonomía de la voluntad prevalece por sobre el cumplimiento de determinadas formas ya que este principio de libertad no es absoluto, en algunos casos se deben respetar aquellas formas a las cuales la ley les ordena una celebración determinada, (puede ser de forma escrita, mediante la utilización de instrumento público, etc.)


Por otro lado, la norma admite que la propia autonomía de la voluntad pueda imponer formas mas fuertes o duras que las previstas por el legislador. Así las partes pueden elevar la seguridad jurídica preventiva sobre la ley.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario