Forma Impuesta Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
El (art 285) Legisla acerca de la forma impuesta. Establece "El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes e han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad."
El articulo se refiere a los actos solemnes; en efecto, el acto que no sigue la forma impuesta no queda concluido, mientras no se haya otorgado el instrumento previsto. El hecho de haberse otorgado el acto sin la forma requerida no le resta validez al mismo, si no que se considera que las partes se han obligado a cumplir con expresada formalidad instrumental en algún momento y tiempo. El acto que se ha querido otorgar no sera eficaz hasta que no cumpla con la forma establecida, sin embargo generara una obligacion que asumen las partes de elevar el mismo a la formalidad indicada. (solemne relativo)
Si la forma es exigida como condición del nacimiento del acto, la misma no podrá ni ser suplida ni ser sometida a una obligación posterior, y ese acto carecerá de efectos. (solemnes absolutos)
El (art 285) Legisla acerca de la forma impuesta. Establece "El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes e han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad."
El articulo se refiere a los actos solemnes; en efecto, el acto que no sigue la forma impuesta no queda concluido, mientras no se haya otorgado el instrumento previsto. El hecho de haberse otorgado el acto sin la forma requerida no le resta validez al mismo, si no que se considera que las partes se han obligado a cumplir con expresada formalidad instrumental en algún momento y tiempo. El acto que se ha querido otorgar no sera eficaz hasta que no cumpla con la forma establecida, sin embargo generara una obligacion que asumen las partes de elevar el mismo a la formalidad indicada. (solemne relativo)
Si la forma es exigida como condición del nacimiento del acto, la misma no podrá ni ser suplida ni ser sometida a una obligación posterior, y ese acto carecerá de efectos. (solemnes absolutos)
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